Legales Legales

Colaboración con las Autoridades Mexicanas en materia de Seguridad y Justicia


En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la Ley) y artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de la Ley, se publican los siguientes datos del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones.

Datos del Área Responsable:
Nombre de las Concesionarias que forman parte del grupo empresarial de AT&T México, a las que las Autoridades de Seguridad y Justicia deberán de nombrar todas en su conjunto, para dirigir sus oficios de requerimiento de información:

AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.,
AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.
AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.

Dirección para recibir documentación física: Rio Lerma no. 232, Torre Diana, Piso 20, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500. Ciudad de México.

Email: rm-colaboracion.att@mx.att.com

Procedimientos:
I) Procedimiento de Atención para Requerimientos de Autoridades Facultadas y Designadas respecto de Datos Conservados:

a) Las autoridades solicitantes deberán de dirigir sus oficios de requerimiento a las 5 Concesionarias en su conjunto descritas en la sección denominada datos del Área Responsable, AT&T por su parte realizará la contestación al requerimiento solo por la Concesionaria que resulte la administradora del número en investigación de acuerdo al Plan Nacional de Numeración, página web http://numeracion.ift.org.mx/numeracion.exe/c_cld​, mencionando además que por las demás empresas no se cuenta con información alguna.
b) Se recomienda la utilización del “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como Anexo I de los Lineamientos de la Ley Federal de Telecomunicaciones
c) Tanto las contestaciones a los requerimientos que cumplan con los requisitos legales como los oficios rechazados por no cumplir con cualquiera de los requisitos de ley, serán contestados o rechazos correspondientemente en la vía y forma por las que fueron entregados a las Concesionarias de AT&T México.

II) Procedimiento de Atención para requerimientos de Geolocalización en tiempo real:

a) Idem i) a)
b) La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que los mensajes sean desbordados en la periodicidad que se requiera.
c) La información que se entregue en cada mensaje será la siguiente: 1.- Número telefónico, 2.- Fecha (día, mes y año), 3.- Coordenadas geográficas altitud y latitud, 4.- Tipo de localización (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y Referenciada (1 antena).
d) Idem 1) c)

III) Procedimiento de Atención de Órdenes de Intercepción de Comunicaciones:

a) Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser autorizada por Juzgados Federales que faculte la Ley, y deberá ser enviada de manera física y/o electrónica al domicilio o dirección electrónica de la Empresa arriba descritos según sea el caso, debiendo cumplir con los requerimientos plasmados en la Ley, ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora en cumplimiento de los mismos Lineamientos de la Ley.
b) AT&T México deberá rendir el informe correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicación de los equipos en el término que la misma orden señale.

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