Unefon se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdo a los índices y parámetros de calidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT La Cobertura de los Servicios pueden variar en su calidad o presentar afectaciones derivadas entre otros motivos por las características técnicas y el estado de conservación del Equipo o del Equipo del Suscriptor o por su uso al interior de algunos inmuebles, estructuras subterráneas, estacionamientos, elevadores, helicópteros o cualquier otro lugar que presenten una concentración inusual de Suscriptores o derivado del cumplimiento de la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Unefon deberá bonificar y compensar al suscriptor en los siguientes casos:
Cuando Unefon no preste el Servicio en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los índices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe de compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan o paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del servicio.
Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura más de 72 horas consecutivas siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, Unefon hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratado, además, Unefon deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
La compensación y bonificación que correspondan derivados de estos casos se realizarán en Servicios de forma proporcional de conformidad con la oferta comercial y serán aplicados en la prestación de los Servicios a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que se hayan presentado los supuestos del presente capítulo
Cuando Unefon realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, Unefon se obliga a: